
La cronología del impago, fase a fase
| Fase | Plazo | Qué ocurre |
|---|---|---|
| **Pronto pago / alegaciones** | **20 días naturales** desde la notificación | Puedes pagar con el 50 % de descuento o presentar alegaciones (art. 93.1). Son incompatibles entre sí. |
| **Sin descuento** | A partir del día 21 | La multa se paga **íntegra (100 %)**. |
| **Acto resolutorio** | Si no pagas ni alegas en 20 días | La denuncia se convierte en resolución y la sanción **se ejecuta a los 30 días naturales** (art. 95.4 y 95.5). |
| **Recurso de reposición** | **1 mes** desde la resolución | Última vía administrativa gratuita (art. 96.2). |
| **Sanción firme** | Tras agotar recursos | Tienes **15 días naturales** para pagar (art. 110.1). |
| **Vía de apremio** | Si no pagas en esos 15 días | Recaudación ejecutiva con **recargos** y posible **embargo** (art. 110.2). |
Los recargos: 5 %, 10 % y 20 %
El artículo 110.2 del RDL 6/2015 remite la recaudación ejecutiva a la normativa tributaria, así que se aplican los recargos del periodo ejecutivo del artículo 28 de la Ley General Tributaria:
| Recargo | Cuándo se aplica |
|---|---|
| **5 %** (recargo ejecutivo) | Pagas antes de que te notifiquen la providencia de apremio |
| **10 %** (apremio reducido) | Pagas dentro del plazo de la providencia de apremio |
| **20 %** (apremio ordinario) | En el resto de casos, **más intereses de demora** |
La propia DGT lo dice claro en su sede: la multa impagada pasa a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que la cobra con el 20 % de recargo, y no existe aplazamiento ni fraccionamiento.
El embargo: qué te pueden embargar
En vía de apremio se embargan bienes y derechos en cuantía suficiente para cubrir la deuda, los intereses, los recargos y las costas (art. 169.1 LGT). El orden legal de embargo (art. 169.2) empieza por lo más líquido:
- Dinero en cuentas y depósitos en entidades de crédito.
- Créditos, valores y derechos realizables a corto plazo.
- Sueldos, salarios y pensiones.
Es decir: sí, una multa de 200 € ignorada puede acabar en un embargo de tu cuenta o tu nómina con recargo del 20 %.
Tres consecuencias que casi nadie conoce
- Bloqueo de trámites: con 4 sanciones firmes impagadas por infracciones graves o muy graves, no puedes hacer trámites del permiso ni del vehículo (salvo la baja). Está en el artículo 107.
- El titular responde: si el conductor no paga, el propietario del vehículo es responsable subsidiario (art. 111), salvo robo, alquiler sin conductor o conductor habitual designado.
- La multa prescribe a los 4 años desde que es firme en vía administrativa (art. 112.4). No es una estrategia recomendable: el apremio llega mucho antes.
Ojo: el procedimiento abreviado con el 50 % no se aplica a ciertas infracciones muy graves (art. 93.2), como no identificar al conductor. En esos casos no hay descuento posible.
Si estás a tiempo, lo inteligente es analizar la multa gratis con IA: muchas sanciones se anulan por defectos de forma. Y si vas a pagar, aquí tienes cómo pagar una multa de la DGT por todos los canales.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no pago una multa de tráfico?
Primero pierdes el descuento del 50 %, luego la sanción se hace firme y finalmente entra en vía de apremio: recargos del 5 %, 10 % o 20 % más intereses, y la AEAT puede embargar cuentas, salarios y bienes.
¿Me pueden embargar por una multa de tráfico?
Sí. En vía de apremio se embargan bienes y derechos suficientes para cubrir la deuda: primero el dinero en cuentas, después créditos y después sueldos, salarios y pensiones (art. 169 LGT).
¿Cuánto es el recargo por no pagar una multa?
5 % si pagas antes de la providencia de apremio, 10 % dentro de su plazo y 20 % más intereses de demora en el resto de casos (art. 28 LGT).
¿Puedo fraccionar o aplazar una multa de la DGT?
No. La DGT confirma que no existe aplazamiento ni fraccionamiento: la deuda impagada pasa a la AEAT con el 20 % de recargo.
¿Cuándo prescribe una multa sin pagar?
La sanción (la multa ya impuesta) prescribe a los 4 años desde que es firme (art. 112.4). Pero no cuentes con ello: el apremio y el embargo llegan mucho antes.
¿Es verdad que no puedo vender el coche si tengo multas sin pagar?
Con 4 o más sanciones firmes impagadas por infracciones graves o muy graves, no puedes realizar trámites del vehículo (ni del permiso), salvo darlo de baja (art. 107).
