
La sanción: 200 € y 4 puntos
No respetar la señal de stop o la de ceda el paso es una infracción grave (art. 76.l del RDL 6/2015), sancionada con 200 € de multa (art. 80.1) y la retirada de 4 puntos del carnet (Anexo II.10, que incluye la obligación de detenerse ante el stop, el ceda el paso y el semáforo en rojo).
La base está en las señales de prioridad: la R-1 (ceda el paso) y la R-2 (detención obligatoria o stop) están clasificadas como señales de prioridad en el artículo 145 del Reglamento General de Circulación y en su Anexo I (Catálogo oficial de señales).
Qué debe probar la denuncia
El stop es una de las multas más recurridas porque la denuncia suele ser genérica. Para que se sostenga, debe concretar:
- La señal existía y era visible: una señal R-2 tapada por vegetación, vandalizada o sin visibilidad suficiente es un argumento clásico de recurso.
- La detención no se produjo: el stop exige detención total ante la línea. Pasar «despacito» no vale, pero la denuncia debe describir que no hubo detención, no limitarse a decir que «no respetó la señal».
- Identificación del agente (TIP) y descripción precisa de hechos, lugar, fecha y hora.
Si la multa viene de una cámara o de un agente que no te detuvo, revisa además la notificación: los defectos en la notificación son otro motivo habitual para recurrir.
El error que la triplica: no identificar al conductor
Aquí viene lo que casi nadie sabe y más caro sale. Si la denuncia no se notifica en el acto (típico en multas de cámara), el titular del vehículo está obligado a identificar al conductor (art. 11.1.a del RDL 6/2015), con su número de permiso, en un plazo de 20 días naturales (art. 93.1).
Si no lo hace, comete una infracción muy grave (art. 77.j) sancionada con:
| Gravedad de la multa original | Multa por no identificar |
|---|---|
| Leve | El **doble** |
| **Grave o muy grave** | El **triple** |
Un stop son 200 € como infracción grave: no identificar al conductor la convierte en 600 €. Y además el procedimiento abreviado con el 50 % de descuento no se aplica a la infracción de no identificación (art. 93.2). Es decir: por no rellenar un papel en 20 días, una multa de 200 € pasa a 600 € sin descuento posible.
Si te ha llegado una multa y el conductor no eras tú, aquí explicamos quién paga, cómo identificar al conductor y los plazos para evitar multas triplicadas.
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la multa por saltarse un stop?
200 € y 4 puntos, como infracción grave (arts. 76.l y 80.1 del RDL 6/2015, Anexo II.10).
¿El stop exige parar del todo?
Sí. La señal R-2 obliga a la detención total del vehículo ante la línea de detención. Reducir la velocidad sin llegar a parar no cumple la obligación.
¿Qué pasa si no identifico quién conducía?
Es infracción muy grave (art. 77.j): pagas el doble si la multa original era leve o el triple si era grave o muy grave. Para un stop (grave, 200 €), son 600 €, sin posibilidad de descuento del 50 %.
¿Cuánto tiempo tengo para identificar al conductor?
20 días naturales desde la notificación (art. 93.1 del RDL 6/2015).
¿Puedo recurrir una multa por saltarse un stop?
Sí. Las vías más habituales son la señalización deficiente (señal no visible) y la descripción genérica de los hechos en la denuncia. Analiza tu multa gratis con IA antes de pagar.
