
La sanción: 601 a 3.005 €
El artículo 3 del Real Decreto Legislativo 8/2004 (texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor) castiga el incumplimiento de la obligación de asegurarse con una sanción pecuniaria de 601 a 3.005 euros.
El importe concreto no es aleatorio: se gradúa según estos factores (art. 3.1.c):
| Factor de graduación | Qué se valora |
|---|---|
| Si el vehículo **circulaba o no** | Circular sin seguro agrava |
| **Categoría** del vehículo | No es lo mismo un ciclomotor que un camión |
| **Servicio** que presta | Transporte público o profesional agrava |
| **Gravedad del perjuicio** causado | Si hubo siniestro, peor |
| **Duración** de la falta de aseguramiento | Meses sin seguro pesan más que días |
| **Reiteración** | Reincidir en la misma infracción agrava |
No es solo la multa: inmovilización y precinto
Además del dinero, el artículo 3.1 impone dos consecuencias que duelen casi más:
- Prohibición de circular por territorio nacional con un vehículo no asegurado (art. 3.1.a).
- Depósito o precinto del vehículo (público o domiciliario), con cargo a su propietario, mientras no se concierte el seguro (art. 3.1.b).
La duración del depósito cautelar:
| Situación | Duración del depósito |
|---|---|
| Primera vez | **1 mes** |
| Reincidencia | **3 meses** |
| Quebrantamiento del depósito o precinto | **1 año** |
Para levantar el depósito hay que demostrar que se dispone del seguro correspondiente, y los gastos del depósito corren por cuenta del propietario, que debe abonarlos o garantizar su pago antes de recuperar el vehículo.
La paga el propietario, aunque no condujera
Este es el punto que más sorprende: la obligación de asegurarse la impone la ley al propietario («todo propietario de vehículos a motor [...] estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular», art. 2.1 del RDL 8/2004). Por eso la sanción del artículo 3 recae sobre el titular del vehículo, condujera él o no, y el depósito se acuerda «con cargo a su propietario».
Si prestaste tu coche y el seguro había caducado sin que lo supieras, la multa va contra ti como titular. Moraleja: revisa que la póliza esté en vigor, no solo que exista el papel en la guantera.
Dos cosas que conviene saber
- No quita puntos del carnet: circular sin seguro no figura en el Anexo II de infracciones con pérdida de puntos. Es una sanción puramente económica (y la inmovilización).
- Los competentes para sancionar son los Jefes Provinciales de Tráfico (u órganos autonómicos con competencias transferidas), según el art. 3.2.
Si te han sancionado y crees que hay un error (póliza vigente no localizada en el fichero FIVA, vehículo dado de baja, etc.), analiza tu multa gratis con IA antes de pagar: aquí explicamos cómo recurrir sin abogado.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la multa por conducir sin seguro?
Entre 601 y 3.005 €, según la graduación del art. 3.1.c del RDL 8/2004 (si circulaba, categoría del vehículo, duración sin seguro, reincidencia…).
¿Te pueden quitar el coche por no tener seguro?
Sí. Además de la multa hay prohibición de circular e inmovilización o precinto del vehículo (1 mes, 3 en reincidencia, 1 año si quebrantas el precinto), con los gastos a cargo del propietario.
¿La multa la paga el conductor o el dueño?
El propietario/titular, porque la obligación de asegurarse es suya por ley, aunque no fuera quien conducía.
¿Conducir sin seguro quita puntos del carnet?
No. Es una sanción económica con inmovilización del vehículo, pero no conlleva pérdida de puntos.
¿Cómo recupero el coche inmovilizado por falta de seguro?
Contratando el seguro obligatorio, acreditándolo ante la autoridad y pagando o garantizando los gastos del depósito. Sin eso no hay devolución.
