
Qué ha cambiado el 1 de octubre
El 1 de octubre de 2026 ha entrado en vigor la reforma del Reglamento General de Circulación aprobada por el Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, y trae una novedad que los motoristas llevaban años pidiendo: el nuevo artículo 18.2 permite por fin los intercomunicadores integrados en el casco.
La regla general no cambia: sigue prohibido conducir usando cascos de audio, auriculares o instrumentos similares conectados a reproductores de sonido, así como utilizar el teléfono móvil o cualquier otro sistema de comunicación. Pero el nuevo artículo 18.2 introduce una excepción expresa que conviene conocer al detalle, porque tiene letra pequeña.
Qué permite exactamente el nuevo artículo 18.2
La excepción autoriza la utilización de dispositivos inalámbricos certificados u homologados integrados en el casco de protección de los conductores de motocicletas y ciclomotores, pero solo si se cumplen todas estas condiciones a la vez:
- El dispositivo está certificado u homologado e integrado en el casco (no vale un auricular suelto metido a presión).
- Se usa exclusivamente con fines de intercomunicación o navegación (hablar con el pasajero u otro motorista, o seguir las indicaciones del GPS).
- No afecta a la seguridad de la conducción en ningún momento.
Si falta cualquiera de estos requisitos, sigues dentro de la prohibición general. La norma también mantiene la excepción para la comunicación que se desarrolle sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares.
Tabla: qué puedes llevar en el casco y qué no
| Dispositivo / uso | ¿Legal desde octubre de 2026? | Base |
|---|---|---|
| Intercomunicador homologado integrado en el casco, solo para hablar con pasajero u otro motorista | **Sí** | Art. 18.2 RGC |
| Intercomunicador homologado integrado en el casco, solo para indicaciones de navegación | **Sí** | Art. 18.2 RGC |
| Comunicación sin usar las manos ni cascos o auriculares | **Sí** | Art. 18.2 RGC |
| Auriculares para escuchar música o la radio | **No** | Prohibición general art. 18 |
| Manipular el móvil para llamar o escribir | **No** | Prohibición general art. 18 |
| Cascos de audio conectados a un reproductor de sonido | **No** | Prohibición general art. 18 |
La otra novedad del artículo 18: avisador sí, detector no
El artículo 18.3 aprovecha la reforma para aclarar de una vez la eterna duda de los radares. Prohíbe instalar o llevar en el vehículo inhibidores de radares o cinemómetros y cualquier otro instrumento dirigido a eludir o interferir en los sistemas de vigilancia del tráfico, así como emitir señales con esa finalidad. Y prohíbe igualmente llevar mecanismos de detección de radares o cinemómetros.
Pero —y aquí está la letra pequeña que interesa— el propio artículo excluye expresamente de la prohibición a los mecanismos de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico. Dicho en cristiano:
| Aparato | Situación legal | Multa si te pillan |
|---|---|---|
| **Avisador** de radar (te informa de dónde está el radar) | **Permitido** | — |
| **Detector** de radar (detecta la señal del cinemómetro) | **Prohibido** | 200 € (grave) |
| **Inhibidor** de radar (interfiere la medición) | **Prohibido** | 200 € (grave) |
Las infracciones de este precepto tienen la consideración de graves conforme al artículo 65.4.f) y g) de la Ley de Tráfico, lo que se traduce en 200 € de multa. Si quieres saber cómo se impugnan estas sanciones, tenemos una guía sobre cómo recurrir una multa de radar y otra sobre los márgenes de error oficiales de los radares de la DGT.
Ojo con el casco: homologación obligatoria
La reforma también endurece los requisitos del propio casco: los cascos de conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores deberán estar homologados conforme al Reglamento UNECE R22 y correctamente abrochados. Para los ciclomotores hay un periodo transitorio de un año durante el que podrán seguir usándose los cascos certificados de la normativa anterior. Si vas en ciclomotor, revisa la etiqueta de tu casco.
Por qué importa: el dato de la DGT
No es un capricho: según los datos de la DGT, las distracciones al volante son la causa del 30 % de los siniestros mortales y del 18 % del total de accidentes. La reforma busca precisamente eso: permitir la tecnología que ayuda (navegación, comunicación) sin abrir la puerta a la que distrae (música, móvil). Si te sancionan por usar el móvil al volante, aquí explicamos cómo recurrir una multa por uso del móvil.
Te han multado: qué revisar antes de pagar
Si te llega una denuncia por el artículo 18 (auriculares, detector de radar), antes de pagar con el descuento del 50 % —que implica renunciar al recurso— revisa estos puntos, porque son los defectos de forma más habituales:
- Descripción de los hechos: la denuncia debe concretar qué dispositivo llevabas, dónde estaba instalado y cómo lo detectó el agente. "Llevaba auriculares" sin más detalle es débil.
- Base legal citada: comprueba que el precepto es el artículo 18 del Reglamento General de Circulación en su redacción vigente desde el 1 de octubre de 2026. Si te sancionan con la redacción antigua, hay base para recurrir.
- En el caso del intercomunicador: si tu dispositivo está homologado, integrado en el casco y lo usabas para navegación o intercomunicación, la propia excepción del 18.2 te ampara. Guarda la documentación de homologación.
- En el caso del avisador: si te denuncian por llevar un avisador de posición, el 18.3 lo excluye expresamente de la prohibición. Que conste en el recurso.
Cómo recurrir paso a paso
- No pagues todavía: el pronto pago del 50 % cierra la puerta al recurso.
- Analiza la multa gratis: sube el documento a RecurreTuMulta.online y nuestra IA buscará posibles vicios de forma en segundos, sin coste.
- Presenta alegaciones o recurso de reposición: tienes 20 días naturales desde la notificación. Es gratuito y no necesitas abogado.
- Guarda toda la documentación: multa, recurso y justificante de presentación.
Preguntas frecuentes
¿Puedo usar el intercomunicador del casco para escuchar música?
No. La excepción del artículo 18.2 solo ampara el uso exclusivo para intercomunicación o navegación. Escuchar música o la radio con auriculares sigue prohibido.
¿El avisador de radares es legal en España?
Sí. El artículo 18.3 excluye expresamente de la prohibición a los mecanismos de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia. El detector y el inhibidor siguen prohibidos.
¿Cuánto es la multa por llevar un detector de radar?
Es infracción grave: 200 € (100 € con pronto pago).
¿Necesito homologar mi intercomunicador antiguo?
La norma exige que el dispositivo esté certificado u homologado e integrado en el casco. Si el tuyo no lo está, no entra en la excepción.
¿Puedo recurrir una multa por auriculares en moto?
Sí, como cualquier sanción de tráfico. Analiza tu multa gratis con IA antes de decidir si pagas o recurres.
