Reloj antiguo junto a un calendario y un buzón con cartas oficiales
Guías Prácticas 6 min de lectura2026-10-02

¿Cuánto tarda la DGT en responder a un recurso? Plazos reales y silencio administrativo

Unas webs dicen 3 meses, otras 1 año. Te aclaramos de dónde sale la confusión y cuáles son los plazos reales fase por fase: alegaciones, recurso de reposición y contencioso, con qué pasa si la Administración no responde (silencio administrativo).

Por Daniel, fundador y responsable de contenidos de RecurreTuMulta.onlineActualizado: 2026-10-02

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Presentas tus alegaciones contra una multa y… silencio. Pasan las semanas, pasan los meses, y la DGT no responde. ¿Es normal? ¿Cuánto pueden tardar? Y lo más importante: ¿qué significa que no respondan?

Si buscas la respuesta en internet encontrarás de todo: que 3 meses, que 1 año, que no tienen plazo. La confusión viene de mezclar tres plazos distintos que no tienen nada que ver entre sí. Vamos a separarlos de una vez, con la ley en la mano.

De dónde sale la confusión: 3 plazos que se mezclan

  • El plazo para notificarte la denuncia (3 meses para infracciones leves, 6 para graves y muy graves, art. 112 del RDL 6/2015). Si la DGT tarda más en notificarte desde que cometiste la infracción, esta prescribe. Esto no es el plazo de respuesta: es el plazo para que te llegue la multa.
  • El plazo para resolver tu recurso. Es del que hablamos en este artículo.
  • La caducidad del procedimiento: si la Administración no dicta resolución expresa en plazo, el procedimiento puede caducar en determinados casos.

Mezclar el punto 1 con el punto 2 es el origen del baile de cifras. Centrémonos en lo que te importa: presentaste alegaciones o un recurso, ¿cuánto tarda la respuesta?

Los plazos reales, fase por fase

FaseTu plazo para actuarPlazo de la Administración para resolverSi no responde
**Alegaciones** (tras la denuncia)20 días naturales desde la notificaciónDebe dictar **resolución expresa** (art. 21, Ley 39/2015)**Silencio desestimatorio**: puedes entender desestimadas tus alegaciones e interponer recurso de reposición
**Recurso de reposición**1 mes desde la resolución (o desde el silencio) — art. 124, Ley 39/2015**1 mes** para resolver (art. 24.2 y 124.2, Ley 39/2015)**Silencio desestimatorio**: queda abierta la vía judicial
**Recurso contencioso-administrativo** (juzgados)2 meses desde la resolución o el silencio — art. 46, Ley 29/1998Depende del juzgado (meses)Sentencia judicial

La idea clave: en materia de multas de tráfico, el silencio de la Administración es siempre desestimatorio. Nunca significa que te hayan dado la razón. Lo que sí hace es abrirte la puerta a la siguiente fase: no necesitas esperar eternamente a que respondan para seguir recurriendo.

El silencio administrativo en la práctica: qué hacer

Esto es lo que significa el silencio según en qué fase estés:

  • Presentaste alegaciones y no hay respuesta: no te quedes esperando indefinidamente. Puedes entenderlas desestimadas por silencio e interponer recurso de reposición en el plazo de 1 mes desde que se produjo el silencio (art. 124.1 de la Ley 39/2015).
  • Interpusiste reposición y no hay respuesta en 1 mes: silencio desestimatorio. Puedes acudir a los juzgados de lo contencioso-administrativo en 2 meses (art. 46 de la Ley 29/1998). Ojo: aquí sí necesitarás abogado y procurador, y solo compensa en sanciones importantes.
  • ¿Y si responden tarde pero a tu favor? La Administración está obligada a dictar resolución expresa aunque haya pasado el plazo (art. 21, Ley 39/2015). Si te estiman el recurso fuera de plazo, la estimación vale igual.

Un consejo práctico: guarda siempre el justificante de presentación de cada escrito, con fecha y número de registro. Es tu prueba de cuándo empezaron a contar los plazos de la Administración.

Qué hacer mientras esperas la respuesta

  • No pagues la multa mientras el recurso está vivo: si presentaste alegaciones o reposición en plazo, el procedimiento sigue abierto. Pagar ahora sería renunciar al recurso.
  • No te fíes del "ya me olvidé": apunta las fechas límite de cada fase en el calendario. Si la Administración no responde, el que tiene que mover ficha eres tú.
  • Revisa si la infracción prescribe por el camino: si entre la infracción y la notificación pasaron más de 3 meses (leve) o 6 meses (grave/muy grave), puede haber prescrito. Lo detallamos en la guía de prescripción y caducidad.
  • Si te desestiman, valora el siguiente paso con frialdad: la reposición es gratis; el contencioso cuesta dinero. Solo sigue si la sanción lo justifica (muchos puntos, importe alto, o un error clamoroso).

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda la DGT en responder a unas alegaciones?

La ley (art. 21, Ley 39/2015) obliga a dictar resolución expresa, pero no fija un plazo cerrado para las alegaciones en el procedimiento sancionador de tráfico. En la práctica, si no hay respuesta, se entiende el silencio desestimatorio y puedes pasar a la siguiente fase (recurso de reposición).

¿Qué es el silencio administrativo negativo?

Significa que, pasado el plazo para resolver sin respuesta expresa, la ley entiende que tu solicitud o recurso ha sido desestimado. En multas de tráfico el silencio es siempre negativo: nunca equivale a que te den la razón, pero te habilita para recurrir a la siguiente instancia.

Presenté el recurso de reposición hace más de un mes y no responden, ¿qué hago?

Puedes entenderlo desestimado por silencio administrativo y acudir a la vía contencioso-administrativa en el plazo de 2 meses. Valora con un profesional si compensa, porque esa vía tiene costes.

¿Es verdad que si no responden en 1 año la multa se anula?

No exactamente. Lo que existe es la caducidad del procedimiento en determinados supuestos y la prescripción de la infracción (3/6 meses para notificar). Son figuras distintas del plazo de respuesta. Si crees que tu caso encaja, analiza tu multa gratis y revisamos los plazos de tu expediente.

¿Puedo seguir conduciendo mientras espero la respuesta?

Sí, salvo que la sanción incluya retirada del permiso o inmovilización del vehículo ya ejecutadas. Presentar alegaciones o recursos no te quita el carné por sí mismo.

¿Me devuelven el dinero si gano el recurso después de haber pagado?

Si pagaste sin descuento y luego ganas el recurso, la Administración debe devolverte lo pagado. Si pagaste con el descuento del 50 %, no podías haber recurrido en primer lugar (art. 94, RDL 6/2015).

Fuentes y verificación

Este artículo se ha redactado y revisado por Daniel, fundador y responsable de contenidos de RecurreTuMulta.online contrastando la normativa aplicable, principalmente el Real Decreto Legislativo 6/2015 (Ley de Tráfico y Seguridad Vial) y la información pública de la Dirección General de Tráfico (DGT). La IA de análisis identifica posibles defectos e indicios relevantes en tu documento, pero no sustituye el asesoramiento de un profesional. Consulta más sobre nuestro proceso editorial en ¿Quién está detrás?.

Última revisión de este contenido: 2026-10-02

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