Qué es recurrir una multa de tráfico
Recurrir no es negarse a pagar por sistema. Es revisar si la denuncia está bien puesta: si describe los hechos con precisión, si cita la norma correcta, si te notificaron por el cauce legal y si la sanción se ajusta a la norma vigente el día de los hechos. Si algo de eso falla, la sanción puede anularse. Si está bien puesta, pagar con descuento puede ser la opción más barata.
Plazos que no puedes perder
- 20 días naturales desde la notificación de la denuncia para presentar alegaciones (art. 95 de la Ley de Tráfico, Real Decreto Legislativo 6/2015).
- Un mes desde la resolución sancionadora para el recurso de reposición (art. 96 de la Ley de Tráfico). Es un trámite administrativo gratuito y no necesitas abogado.
- Pronto pago con el 50 % de descuento: pagar con descuento supone la conformidad con la sanción y cierra la puerta al recurso. No pagues con descuento si vas a recurrir.
- Prescripción: 3 meses para las infracciones leves y 6 meses para las graves y muy graves.
Guarda toda la documentación: copia de la multa, del recurso presentado y del justificante de presentación con fecha.
Defectos de forma más habituales
- Identificación del agente: debe constar su número de identificación profesional (TIP). Sin él, la denuncia pierde fuerza.
- Descripción de los hechos: la denuncia debe detallar con precisión qué hiciste, dónde y cuándo, con fecha y hora exactas. Una descripción genérica o copiada es recurrible.
- Base legal citada: comprueba que el precepto infringido que figura en la multa existe y se corresponde con la conducta descrita. Si te sancionan por una obligación que aún no ha entrado en vigor, la multa no se sostiene. Ejemplos que ya hemos visto: el alumbrado permanente diurno de los VMP, vigente desde el 1 de octubre de 2027, no el 1 de octubre de 2026; o una exención del cinturón que estaba vigente antes del 1 de octubre de 2026.
- Notificación: si no te pararon en el momento de la infracción, la notificación debe llegarte por los cauces legales: correo postal certificado, Dirección Electrónica Vial (DEV) o el tablón TESTRA. Los defectos en la notificación son un motivo clásico para recurrir. Puedes consultar si tienes una multa real pendiente en la app miDGT, en la sede electrónica de la DGT o en el tablón TESTRA, nunca a través de enlaces recibidos por SMS o correo.
- Pruebas a tu favor: si la denuncia dice algo que no hiciste y tienes fotos, vídeos o testigos que lo desmientan, consérvalos desde el primer día. Si la denuncia viene de una cámara, la imagen debe identificar con claridad el vehículo y la infracción.
Qué cambió el 1 de octubre de 2026 con el Real Decreto 518/2026
El 1 de octubre de 2026 entró en vigor la reforma del Reglamento General de Circulación aprobada por el Real Decreto 518/2026, de 24 de junio (BOE-A-2026-13889, BOE núm. 155 de 26 de junio de 2026), como confirmó el Gobierno en su nota de prensa del 30 de septiembre de 2026. La reforma crea por primera vez la figura del usuario vulnerable de la vía: peatones, ciclistas, motoristas y usuarios de vehículos de movilidad personal (VMP). Cada cambio concreto (patinetes, intercomunicadores, cinturón, guantes, etc.) está explicado en su artículo propio; aquí solo está el marco común de plazos y recurso, que es el mismo para todas las multas de tráfico.
Preguntas frecuentes
¿Puedo recurrir cualquier multa de tráfico?
Sí, como cualquier sanción de tráfico, puedes recurrirla si existen defectos de forma o la sanción no se ajusta a la norma.
¿Qué pasa si pago con el descuento del 50 %?
El pago con descuento supone la conformidad con la sanción y cierra la puerta al recurso. No pagues con descuento si vas a recurrir.
¿Necesito abogado para recurrir?
No. Presentar alegaciones y el recurso de reposición es un trámite administrativo gratuito y no necesitas abogado.
¿Dónde consulto si tengo una multa real pendiente?
En la app miDGT, en la sede electrónica de la DGT o en el tablón TESTRA. Nunca a través de enlaces recibidos por SMS o correo.
Fuentes: Ley de Tráfico (BOE), Real Decreto 518/2026 (BOE), Ley 39/2015 (BOE), Dirección General de Tráfico (DGT).

